EN SESIÓN DE CONCEJO APRUEBAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS FRENTE A EMERGENCIA POR CORONAVIRUS
En Sesión de Concejo extraordinaria desarrollada la noche del lunes, el pleno aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal N°002-2020 que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del coronavirus en observancia con el D.S. Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que en este dispositivo señala competencias exclusivas de la Municipalidad.
En el tema del transporte urbano e interurbano dentro de la provincia, se establece la circulación de vehículos en 50%, determinándose que en días impares circularán las unidades cuyas placas de rodaje en su último dígito sean impares (1,3,5,7,9,), mientras que en los días pares los harán cuyo último dígito termina en par (0,2,4,6,8), así como que dichas unidades circulen con pasajeros debidamente sentados, en el horario de 6:00 a 18:00 horas.
Asimismo, el conductor y el ayudante de cada unidad, al inicio de sus actividades diarias deberán mantener las medidas sanitarias correspondientes portando mascarilla y guantes quirúrgicos durante toda la jornada del servicio y al término de cada vuelta, en el paradero final realizarán la desinfección de las unidades. Además, deberán portar alcohol gel o algún producto similar para los usuarios del servicio. En caso de incumplimiento la sanción administrativa alcanzará una UIT y la sanción complementaria el internamiento del vehículo dentro del plazo que dure el estado de emergencia nacional.
En la modalidad de taxi, se realizará similar acción al transporte urbano e interurbano, el conductor deberá portar mascarilla y guantes, deberá realizar la desinfección en forma permanente de su unidad y deberá contar con alcohol en gel o similar a disposición del usuario, también se prohíbe el servicio de colectivo, de lo contrario será sancionado con el 0.5% de la UIT y como medida complementaria el internamiento por el plazo que dure el estado de emergencia.
La ordenanza contempla además que queda prohibido el funcionamiento de bares, discotecas, restaurantes y otros similares del distrito de Tacna que conciten la presencia masiva de personas, el incumplimiento tendrá una sanción administrativa de una UIT y una sanción complementaria con cierre del establecimiento por espacio de la emergencia nacional. Por reincidencia la sanción administrativa será de 2UIT y como sanción complementaria el cierre definitivo del establecimiento en cumplimiento del D.S. 044-2020-PCM por poner en riesgo la salud de la provincia de Tacna.
Queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio en todas sus modalidades, bajo apercibimiento de decomiso e incautación de los productos y bienes.
Los centros de abastos, emporios y minimarkets en el distrito de Tacna podrán iniciar el expendio de productos y bienes de primera necesidad desde las 5:00 hasta las 14:00 horas, quedando prohibida la venta de comidas, bebidas y refrescos en dichos centros. También permitir el ingreso de transporte de carga y mercancías de productos de primera necesidad para los centros de abastos donde puedan tener acceso.
Las tiendas de abarrotes ubicadas en domicilios particulares que expendan productos de primera necesidad podrán funcionar desde las 5:00 hasta las 19:00 horas. Las tiendas de abarrotes, centros de abastos están obligados a implementar las medidas sanitarias correspondientes para evitar el contagio y propagación del coronavirus conforme el D.S. 044-2020-PCM.
La MPT a través de la Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana otorgará las constancias correspondientes a los conductores de los centros de abastos, previamente empadronados para que puedan realizar sus actividades comerciales dispuestas en dicha ordenanza.
En materia de limpieza, residuos sólidos y parques y jardines, son competencia de la municipalidad, por tanto, se está reglamentando y se garantizará estás actividades conforme a la ley orgánica de municipalidades.
En Seguridad Ciudadana, la MPT brindará el servicio de vigilancia y serenazgo municipal, con participación de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia nacional.
En el tema de prevención se dispone que los locales y establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, así como farmacias, grifos y otros deben implementar las medidas de seguridad para evitar la propagación del COVID-19.
De otro lado, otorgar las facultades a la Sub gerencia de Fiscalización y Control, así como a la Sub gerencia de Transporte Público y Tránsito para la aplicación de las sanciones administrativas y complementarias establecidas en la presente ordenanza durante la vigencia de la emergencia nacional.
Disponer el cumplimiento de la siguiente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental con el apoyo de la Gerencia Transporte y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Producción de Bienes y Servicios y demás unidades orgánicas pertinentes.
Y finalmente, facultar al alcalde de la MPT para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias, así como la prórroga de la presente ordenanza en caso se amplíe el estado de emergencia nacional, así como suspender toda norma municipal vigente que se oponga a la presente ordenanza en tanto dure la emergencia nacional.